2. Problemática
BPIN:
Identificación y descripción del problema
Problema Central: Condiciones inadecuadas de atención a personas privadas de la libertad
Situación: El municipio debe cumplir con lo estipulado en la norma. La Ley 65 de 1993, en su artículo 17 reza: "...En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo. La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión de sistema penitenciario y carcelario". Y en su ARTÍCULO 19: RECIBO DE PRESOS DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES. Los departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas cárceles, podrán contratar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se consagrará en las cláusulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los departamentos o municipios
Magnitud: Poco apoyo técnico y de conocimiento para brinda espacios de orientación, acompañamiento y asistencia para la aplicación de mecanismos para la resocialización e inclusión social de personas privadas de la liberta
Situación: El municipio debe cumplir con lo estipulado en la norma. La Ley 65 de 1993, en su artículo 17 reza: "...En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo. La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión de sistema penitenciario y carcelario". Y en su ARTÍCULO 19: RECIBO DE PRESOS DEPARTAMENTALES O MUNICIPALES. Los departamentos o municipios que carezcan de sus respectivas cárceles, podrán contratar con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, el recibo de sus presos mediante el acuerdo que se consagrará en las cláusulas contractuales, conviniendo el reconocimiento que los departamentos o municipios
Magnitud: Poco apoyo técnico y de conocimiento para brinda espacios de orientación, acompañamiento y asistencia para la aplicación de mecanismos para la resocialización e inclusión social de personas privadas de la liberta
| Id | Tipo Causa | Descripción | Causa Directa |
|---|---|---|---|
| 2971661 | Direct Cause | Limitada capacidad institucional para la asistencia a las personas privadas de la libertad | |
| 2971662 | Indirect Cause | Limitación en disponibilidad de elementos de higiene para la población con medida de aseguramiento | 2971661 |
| Id | Tipo Efecto | Descripción | Efecto Directo |
|---|---|---|---|
| 3187326 | Direct Effect | Vulneración de los derechos humanos en la población con medida de aseguramiento | |
| 3187327 | Indirect Effect | Desmotivación de los internos hacia la participación en los programas de resocialización | 3187326 |