2. Problemática
BPIN:
Identificación y descripción del problema
Problema Central: Deficiencia del acceso al servicio de la Justicia y la solución de conflictos interclaniles dentro del municipio de Uribía.
Situación: La Constitución Política de Colombia de 1991, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT ratificado por el Estado colombiano mediante Ley 21 de 1991, ha reconocido a los diferentes grupos étnicos de acuerdo a lo señalado por el artículo 1° del mencionado Convenio, el cual manifiesta que los pueblos tribales y los pueblos indígenas en países independientes son reconocidos según la conciencia de su identidad siendo este el criterio fundamental para determinar los grupos a los cuales se aplica el Convenio. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana(art. 7°). Los niños tienen derechos fUndamentales, entre estos a la vida, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física, abuso sexual y explotación laboral Además cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adoptó una Resolución de Medidas Cautelares el 11 de noviembre de 2015, en la cual solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo wayúu, en el departamento de La Guajira La Corte Constitucional, mediante Sentencia T 302 de 2017, declaró el estado de cosas inconstitucional en La Guajira por la violación de los derechos al agua, la salud, la alimentación y la participación de las niñas y niños wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao y ordenó al estado construir una política pública con participación de las comunidades wayúu, que cumpla con los siguientes objetivos mínimos constitucionales
Magnitud: Número de casos en proceso resolutorio en la vigencia 2025 en la Casa de justicia del municipio de Uribia: 0
Situación: La Constitución Política de Colombia de 1991, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT ratificado por el Estado colombiano mediante Ley 21 de 1991, ha reconocido a los diferentes grupos étnicos de acuerdo a lo señalado por el artículo 1° del mencionado Convenio, el cual manifiesta que los pueblos tribales y los pueblos indígenas en países independientes son reconocidos según la conciencia de su identidad siendo este el criterio fundamental para determinar los grupos a los cuales se aplica el Convenio. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana(art. 7°). Los niños tienen derechos fUndamentales, entre estos a la vida, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física, abuso sexual y explotación laboral Además cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adoptó una Resolución de Medidas Cautelares el 11 de noviembre de 2015, en la cual solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de los niñas, niños y adolescentes de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo wayúu, en el departamento de La Guajira La Corte Constitucional, mediante Sentencia T 302 de 2017, declaró el estado de cosas inconstitucional en La Guajira por la violación de los derechos al agua, la salud, la alimentación y la participación de las niñas y niños wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao y ordenó al estado construir una política pública con participación de las comunidades wayúu, que cumpla con los siguientes objetivos mínimos constitucionales
Magnitud: Número de casos en proceso resolutorio en la vigencia 2025 en la Casa de justicia del municipio de Uribia: 0
| Id | Tipo Causa | Descripción | Causa Directa |
|---|---|---|---|
| 2957918 | Direct Cause | Bajo desempeño interinstitucional en la conciliación oportuna de conflictos sociales y en la prevención del delito en Uribia. | |
| 2957919 | Direct Cause | Pocas acciones de prevención y atención de la violencia contra los niños, niñas adolescentes, la mujer y de violencia intrafamiliar. | |
| 2957920 | Direct Cause | Corto radio de atención y cobertura de servicios de la casa de justicia como conciliaciones y mecanismos alternativos de solución de conflictos | |
| 2957921 | Indirect Cause | Poca difusión y Promoción de Derechos Humanos. Nula promoción del acceso a la justicia de manera diferencial (Grupos étnicos). Poca difusión y Promoción de los servicios | 2957918 |
| 2957922 | Indirect Cause | Baja capacidad técnica y especializada de orientación, referenciación y atención de conflictos de convivencia de la población de Uribia | 2957919 |
| 2957923 | Indirect Cause | Poca cobertura de la administración de justicia para la defensa y protección de derechos fundamentales de la población de Uribia | 2957920 |
| Id | Tipo Efecto | Descripción | Efecto Directo |
|---|---|---|---|
| 3173974 | Direct Effect | Aumento de los delitos por intolerancia en disputas y conflictos sociales que se resuelven con violencia en el municipio de Uribia. | |
| 3173975 | Direct Effect | Agravamiento de los conflictos entre la población que no acude a los servicios básicos de justicia en el municipio de Uribia | |
| 3173976 | Direct Effect | Poca cobertura de la administración de justicia para la defensa y protección de derechos fundamentales de la poblacion | |
| 3173977 | Indirect Effect | Desistimiento de trámites de solicitudes de atención para la solución de problemas de convivencia de la población de Uribia | 3173974 |
| 3173978 | Indirect Effect | Desistimiento de trámites de solicitudes de atención para la solución de problemas de convivencia de la población de Uribia | 3173975 |
| 3173979 | Indirect Effect | Desistimiento de trámites de solicitudes de atención para la solución de problemas de convivencia de la población de Uribia | 3173976 |