2. Problemática
BPIN:
Identificación y descripción del problema
Problema Central: El estado colombiano define el régimen subsidiado en salud como la vía de acceso efectiva al derecho fundamental a la salud y por competencia delega esta función a los entes territoriales. La Superintendencia Nacional de Salud - SNS, como entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, es responsable del sistema de inspección, vigilancia y control IVC, del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, definido en el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 y tiene entre otras la función de inspeccionar, vigilar y controlar que las direcciones territoriales de salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por la Ley.
Situación: En el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011, se definen los recursos para inspección, vigilancia y control - IVC, así: Del monto total estimado de recursos destinados al régimen subsidiado en cada entidad territorial, el Ministerio de Protección Social calculará y girará mensualmente a la Superintendencia Nacional de Salud - SNS el 0.4% de los recursos con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fosyga. (Hoy Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES). Los entes territoriales registrarán y ejecutarán éstos recursos sin situado de fondos.
Magnitud: El artículo 21 de la Ley 1438 de 2011, establece como sujeto de inspección, vigilancia y control - IVC a las direcciones territoriales de salud en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su jurisdicción en el sector salud.
Situación: En el artículo 119 de la Ley 1438 de 2011, se definen los recursos para inspección, vigilancia y control - IVC, así: Del monto total estimado de recursos destinados al régimen subsidiado en cada entidad territorial, el Ministerio de Protección Social calculará y girará mensualmente a la Superintendencia Nacional de Salud - SNS el 0.4% de los recursos con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fosyga. (Hoy Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES). Los entes territoriales registrarán y ejecutarán éstos recursos sin situado de fondos.
Magnitud: El artículo 21 de la Ley 1438 de 2011, establece como sujeto de inspección, vigilancia y control - IVC a las direcciones territoriales de salud en el ejercicio de sus funciones en el ámbito de su jurisdicción en el sector salud.
| Id | Tipo Causa | Descripción | Causa Directa |
|---|---|---|---|
| 2958120 | Direct Cause | . El artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, define la vigilancia del financiamiento del SGSSS, en términos de eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del sector salud. | |
| 2958121 | Indirect Cause | 1 Establecer la efectividad de la prestación de los servicios de salud en todos los ámbitos | 2958120 |
| Id | Tipo Efecto | Descripción | Efecto Directo |
|---|---|---|---|
| 3174179 | Direct Effect | Incumplimiento por parte del ente territorial con las normas constitucionales y legales que regulan el sector de la salud. | |
| 3174180 | Indirect Effect | No se logra garantizar el acceso a los servicios de salud de la población afiliada en el régimen subsidiado. | 3174179 |