2. Problemática
BPIN:
Identificación y descripción del problema
Problema Central: Bajos niveles de uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) como herramienta de formación académica en los Establecimientos Educativos Oficiales de la entidad territorial
Situación: La Constitución Política de Colombia señala en su artículo 67 el derecho a la educación, así como también consagra la responsabilidad del estado, la sociedad, la familia frente a la educación, además que será obligatorio entre los 5 a 15 años de edad. En estas condiciones debe afirmarse que el Estado está obligado en primera instancia a defender y propender el derecho y libre acceso a la educación. De igual manera debe entenderse que por disposición constitucional consagrada en el artículo 44 de la carta política “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la equidad y la cultura, la recreación. La Ley 715 de 2001 establece en el Artículo 11. Fondos de Servicios Educativos. Las instituciones educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución. Así mismo en su Capítulo IV Distribución de recursos del sector educativo. Artículo 15. Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades (entre otras): 15.2. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas; 15.3. Provisión de la canasta educativa; 15.4. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa Ver información completa en el Documento Técnico
Magnitud: Actualmente en el municipio de Mocoa se requiere fortalecer a 4 Instituciones Educativas ya que cuentan con bajos niveles de uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) como herramienta de formación académica
Situación: La Constitución Política de Colombia señala en su artículo 67 el derecho a la educación, así como también consagra la responsabilidad del estado, la sociedad, la familia frente a la educación, además que será obligatorio entre los 5 a 15 años de edad. En estas condiciones debe afirmarse que el Estado está obligado en primera instancia a defender y propender el derecho y libre acceso a la educación. De igual manera debe entenderse que por disposición constitucional consagrada en el artículo 44 de la carta política “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la equidad y la cultura, la recreación. La Ley 715 de 2001 establece en el Artículo 11. Fondos de Servicios Educativos. Las instituciones educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución. Así mismo en su Capítulo IV Distribución de recursos del sector educativo. Artículo 15. Destinación. Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades (entre otras): 15.2. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas; 15.3. Provisión de la canasta educativa; 15.4. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa Ver información completa en el Documento Técnico
Magnitud: Actualmente en el municipio de Mocoa se requiere fortalecer a 4 Instituciones Educativas ya que cuentan con bajos niveles de uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) como herramienta de formación académica
| Id | Tipo Causa | Descripción | Causa Directa |
|---|---|---|---|
| 2938627 | Direct Cause | Bajo acceso a tecnologías digitales de docentes y estudiantes en los Establecimientos Educativos Oficiales | |
| 2938628 | Indirect Cause | Insuficiente dotación de tecnologías digitales aplicadas al proceso educativo | 2938627 |
| 2938629 | Indirect Cause | Tecnologías digitales deterioradas o desactualizadas | 2938627 |
| Id | Tipo Efecto | Descripción | Efecto Directo |
|---|---|---|---|
| 3154036 | Direct Effect | Bajos niveles de innovación educativa en los procesos de enseñanza de los Establecimientos. Educativos Oficiales | |
| 3154037 | Direct Effect | Baja calidad en todos los niveles educativos en el municipio de Mocoa | |
| 3154038 | Indirect Effect | Baja competitividad territorial para la inserción al mundo digital | 3154036 |
| 3154039 | Indirect Effect | Dificultad en la transformación del proceso de aprendizaje. | 3154036 |
| 3154040 | Indirect Effect | Aumento de barreras para el acceso a la información y la generación de conocimiento | 3154036 |
| 3154041 | Indirect Effect | Dificultad de acceso a la formalidad laboral | 3154037 |
| 3154042 | Indirect Effect | Disminución de la permanencia educativa | 3154037 |
| 3154043 | Indirect Effect | Aumento de brechas educativas entre la zona urbana y zona rural | 3154037 |