2. Problemática
BPIN:
Identificación y descripción del problema
Problema Central: Población privada de su libertad con necesidades básicas de atención en el municipio de Nariño, Antioquia
Situación: La ley 65 de 1993 "Por la cual se expide el código penitenciario y carcelario en su artículo 17 dice ³Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, y organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva. Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercerá la inspección y vigilancia de las cárceles de las entidades territoriales. En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo. La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y sostenimiento de los centros de reclusión del sistema penitenciario y carcelario.
Magnitud: La ley establece que las cárceles de detención preventiva, son establecimientos a cargo de las entidades territoriales, a la fecha el municipio de Nariño Antioquia, por razones presupuestales no cuenta con cárcel de detención preventiva. Por lo anterior, en la actualidad las personas con detención preventiva son recluidas en las estaciones de Policía del municipio, y a la fecha se cuenta personas privadas de la libertad, que demandan la atención básica por parte de la entidad territorial.
Situación: La ley 65 de 1993 "Por la cual se expide el código penitenciario y carcelario en su artículo 17 dice ³Corresponde a los departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, la creación, fusión o supresión, dirección, y organización, administración, sostenimiento y vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva. Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de policía, éstas continuarán conociendo de los mismos. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercerá la inspección y vigilancia de las cárceles de las entidades territoriales. En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos y demás servicios. Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos señalados en este artículo. La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios, para el mejoramiento de la infraestructura y sostenimiento de los centros de reclusión del sistema penitenciario y carcelario.
Magnitud: La ley establece que las cárceles de detención preventiva, son establecimientos a cargo de las entidades territoriales, a la fecha el municipio de Nariño Antioquia, por razones presupuestales no cuenta con cárcel de detención preventiva. Por lo anterior, en la actualidad las personas con detención preventiva son recluidas en las estaciones de Policía del municipio, y a la fecha se cuenta personas privadas de la libertad, que demandan la atención básica por parte de la entidad territorial.
| Id | Tipo Causa | Descripción | Causa Directa |
|---|---|---|---|
| 2918018 | Direct Cause | Personas privadas de su libertad | |
| 2918019 | Indirect Cause | Personas sindicadas por la comisión de delitos | 2918018 |
| Id | Tipo Efecto | Descripción | Efecto Directo |
|---|---|---|---|
| 3133187 | Direct Effect | Obligación por parte del municipio de atender necesidades básicas de las personas privadas de su libertad | |
| 3133188 | Indirect Effect | Sanciones legales en caso de no cumplir con ésta obligación | 3133187 |