2. Problemática
BPIN:
Identificación y descripción del problema
Problema Central: INEXISTENTE ACOTAMIENTO DE RONDA HIDRICA DE LOS RÌO SUTAMARCHÁN Y MONIQUIRÁ
Situación: Según el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, en el marco de sus competencias CORPOBOYACÁ debe realizar el acotamiento de la ronda hídrica a los cuerpos de agua con la definición de la faja paralela y el área de protección o conservación aferente de los cuerpos de agua de la jurisdicción, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional. La falta de claridad jurídica ha hecho que la inclusión de las rondas hídricas en los procesos de desarrollo y ordenamiento territorial carezcan de una adecuada definición técnica, que hace que éstas continúen siendo utilizadas en usos que no son congruentes con el objetivo de protección y conservación al cual deben destinarse. El mal manejo de las rondas hídricas y de los recursos naturales como el recurso hídrico, hace que sea prioritarios el acotamiento adecuado de rondas hídricas y definir medidas de manejo para su protección y conservación; para generar una adecuada planeación en los municipio que tienen influencia. Los cuerpos de agua priorizados en la jurisdicción, para el acotamiento de rondas hídricas, se encuentran adoptados mediante la resolución 4361 de 2018, los cuales fueron valorados según los criterios definidos en la Resolución 957 de 2018
Magnitud: Teniendo en cuenta la Política de Gestión Integral del Recurso Hídrico y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con la conservación y la preservación de ecosistemas, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ considera fundamental realizar un proyecto que defina la ronda hídrica de los cuerpos de agua priorizados entre los cuales encontramos el Río SUTAMARCHÀN Y MONIQUIRÁ. La definición de la ronda hídrica debe considerar como mínimo criterios geomorfológicos, hidrológicos y ecosistémico que permitan delimitar la zona que requiere de medidas de preservación y restauración tanto para la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del decreto 83 Ley 2811 de 1974 como el área de protección o conservación aferente. El Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales renovables y de Protección al Medio ambiente, dispone en su artículo 83, literal d), que: “Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado(…). Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;”. De acuerdo con las disposiciones transcritas las franjas aledañas a los ríos y quebradas y sus zonas de ronda, son de carácter público y por ende constituyen espacio público, cuya protección, recuperación y vigilancia corresponde al Estado, quien debe reivindicar cualquier invasión u ocupación que de ellas se haga sin autorización alguna, lo cual le está atribuido concretamente al Municipio. Para obtener la faja de conservación de los cuerpos de agua priorizados, la cual se describe como la franja aledaña al cauce natural de las corrientes que tiene por objeto preservar los recursos naturales renovables y brindar servicios ambientales; para realizar este estudio la Corporación tendrá en cuenta establecer el cauce p
Situación: Según el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, en el marco de sus competencias CORPOBOYACÁ debe realizar el acotamiento de la ronda hídrica a los cuerpos de agua con la definición de la faja paralela y el área de protección o conservación aferente de los cuerpos de agua de la jurisdicción, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional. La falta de claridad jurídica ha hecho que la inclusión de las rondas hídricas en los procesos de desarrollo y ordenamiento territorial carezcan de una adecuada definición técnica, que hace que éstas continúen siendo utilizadas en usos que no son congruentes con el objetivo de protección y conservación al cual deben destinarse. El mal manejo de las rondas hídricas y de los recursos naturales como el recurso hídrico, hace que sea prioritarios el acotamiento adecuado de rondas hídricas y definir medidas de manejo para su protección y conservación; para generar una adecuada planeación en los municipio que tienen influencia. Los cuerpos de agua priorizados en la jurisdicción, para el acotamiento de rondas hídricas, se encuentran adoptados mediante la resolución 4361 de 2018, los cuales fueron valorados según los criterios definidos en la Resolución 957 de 2018
Magnitud: Teniendo en cuenta la Política de Gestión Integral del Recurso Hídrico y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con la conservación y la preservación de ecosistemas, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá - CORPOBOYACÁ considera fundamental realizar un proyecto que defina la ronda hídrica de los cuerpos de agua priorizados entre los cuales encontramos el Río SUTAMARCHÀN Y MONIQUIRÁ. La definición de la ronda hídrica debe considerar como mínimo criterios geomorfológicos, hidrológicos y ecosistémico que permitan delimitar la zona que requiere de medidas de preservación y restauración tanto para la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del decreto 83 Ley 2811 de 1974 como el área de protección o conservación aferente. El Decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales renovables y de Protección al Medio ambiente, dispone en su artículo 83, literal d), que: “Artículo 83º.- Salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado(…). Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho;”. De acuerdo con las disposiciones transcritas las franjas aledañas a los ríos y quebradas y sus zonas de ronda, son de carácter público y por ende constituyen espacio público, cuya protección, recuperación y vigilancia corresponde al Estado, quien debe reivindicar cualquier invasión u ocupación que de ellas se haga sin autorización alguna, lo cual le está atribuido concretamente al Municipio. Para obtener la faja de conservación de los cuerpos de agua priorizados, la cual se describe como la franja aledaña al cauce natural de las corrientes que tiene por objeto preservar los recursos naturales renovables y brindar servicios ambientales; para realizar este estudio la Corporación tendrá en cuenta establecer el cauce p
| Id | Tipo Causa | Descripción | Causa Directa |
|---|---|---|---|
| 2931471 | Direct Cause | Cauce permanente sin identificación. | |
| 2931472 | Direct Cause | Directrices de manejo ambiental sin definir | |
| 2931473 | Direct Cause | Delimitación del limite físico de la ronda inexistente. | |
| 2931474 | Indirect Cause | No se cuenta con información actualizada | 2931471 |
| 2931475 | Indirect Cause | Sin identificación de la topografía de la zona | 2931471 |
| 2931476 | Indirect Cause | Poca identifican de los actores con influencia | 2931472 |
| 2931477 | Indirect Cause | Sin Identificación de servicios ecosistèmicos | 2931472 |
| 2931478 | Indirect Cause | Sin Delimitación del componente geomorfológico | 2931473 |
| 2931479 | Indirect Cause | Sin Delimitación del componente hidrológico | 2931473 |
| 2931480 | Indirect Cause | Sin Delimitación del componente ecosistèmicos | 2931473 |
| Id | Tipo Efecto | Descripción | Efecto Directo |
|---|---|---|---|
| 3128840 | Direct Effect | Desconocimiento de la geomorfología de los cauce de los ríos | |
| 3128841 | Direct Effect | Deficientes áreas para la conservación hídrica | |
| 3128842 | Direct Effect | Pocas técnicas para la inclusión en el proceso de OT | |
| 3128843 | Indirect Effect | Bajos recursos para adquisición y recopilación de información | 3128840 |
| 3128844 | Indirect Effect | Espacios de participación ineficientes | 3128840 |
| 3128845 | Indirect Effect | Importancia ecosistèmicos de las Rh | 3128841 |
| 3128846 | Indirect Effect | Desequilibrio de la dinámica fluvial | 3128841 |
| 3128847 | Indirect Effect | Deficiencias en la planeación del uso del territorio | 3128842 |
| 3128848 | Indirect Effect | Pocas decisiones efectivas sobre medio ambiente y OT | 3128842 |